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Información Financiera

De las Disposiciones emitidas por la CNBV con base en lo previsto en los artículos 51 A, 52, 53, 56 de la LGOAAC22

Las Entidades Financieras deberán difundir a través de la página electrónica de Internet de la propia entidad, los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados con cifras al mes de diciembre de cada año, incliyendo sus notas, así como el dictamen realizado por el Auditor Externo Independiente, dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo. Adicionalmente, los almacenes generales de depósito, deberán difundir de manera conjunta con la información anterior:

Un reporte con los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la entidad.

La integración del Consejo.

El monto total que representan en conjunto las compensaciones y prestaciones de cualquier tipo que percibieron durante el último ejercicio las personas que integran el consejo y los principales funcionarios. La descripción del tipo de compensaciones y prestaciones que reciben del almacén general de depósito las personas mencionadas en la fracción anterior.

De las Disposiciones emitidas por la CNBV con base en lo previsto en los artículos 51 A, 52, 53, 56 de la LGOAAC

Las Entidades Financieras, asimismo, deberán difundir a través de su página electrónica de Internet, los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, incluyendo sus notas.

De las Disposiciones emitidas por la CNBV con base en lo previsto en los artículos 51 A, 52, 53, 56 de la LGOAAC

Los almacenes generales de depósito, también deberán difundir a través de la página electrónica de Internet que corresponda a la propia entidad, lo siguiente:

Dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la celebración de la asamblea de que se trate, resumen de los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas, obligacionistas o tenedores de otros valores.

De manera permanente, los estatutos sociales que correspondan al almacén general de depósito.

Las organizaciones auxiliares del crédito deberán practicar sus estados financieros al día último de cada mes. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general, queda facultada para establecer la forma y términos en que dichas entidades deberán presentar y publicar sus estados financieros mensuales y anuales.