De las Disposiciones emitidas por la CNBV con base en lo previsto en los artículos 51 A, 52, 53, 56 de la LGOAAC22
Las Entidades Financieras deberán difundir a través de la página electrónica de Internet de la propia entidad, los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados con cifras al mes de diciembre de cada año, incliyendo sus notas, así como el dictamen realizado por el Auditor Externo Independiente, dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo. Adicionalmente, los almacenes generales de depósito, deberán difundir de manera conjunta con la información anterior:
Un reporte con los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la entidad.
La integración del Consejo.
El monto total que representan en conjunto las compensaciones y prestaciones de cualquier tipo que percibieron durante el último ejercicio las personas que integran el consejo y los principales funcionarios. La descripción del tipo de compensaciones y prestaciones que reciben del almacén general de depósito las personas mencionadas en la fracción anterior.
Selecciona un año
Selecciona un archivo
Almacenadora Sur S.A. de C.V. 2025 · Aviso de privacidad · Términos y condiciones · Diseño web: honeymustard.mx